| 1. Ámbito de aplicación, contenido del contrato, derecho aplicable |
| 1.1. Únicamente son válidas las
siguientes Condiciones Comerciales Generales de McRent, sus socios y
licenciatarios (en adelante, el “arrendador”). No se admitirán aquellas
condiciones del arrendatario que difieran o sean contrarias a las
Condiciones Comerciales Generales del Arrendador. Éstas últimas también
serán válidas cuando el arrendador alquile sin reservas la autocaravana
al arrendatario, aun conociendo las condiciones divergentes del
arrendatario. 1.2. El objeto del contrato formalizado con el arrendatario, es únicamente la entrega en régimen de alquiler de la autocaravana. El arrendatario no adeudará las prestaciones del viaje ni, sobre todo, la totalidad de éstas últimas. 1.3. En caso de reserva, entre el arrendatario y el/los arrendador/es se formalizará un contrato de alquiler regido exclusivamente por el derecho español. El arrendatario organizará él mismo su viaje y utilizará el vehículo bajo su propia responsabilidad. El contrato de alquiler estará limitado a la duración acordada. Queda excluida la prolongación tácita del contrato de alquiler por un período indeterminado debido a un uso continuado. 1.4. Todos los acuerdos entre el arrendador y el arrendatario se realizarán por escrito. |
| 2. Edad mínima, conductores autorizados |
| 2.1. El arrendatario y cada uno de
los conductores deberán tener como mínimo 25 años. Y estar en posesión
de un permiso de conducción clase B con más de dos años de antigüedad o
el permiso nacional correspondiente. En caso de no ser residente en la
UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional. 2.2. Se advierte que algunos vehículos del arrendador tienen un peso total superior a las 3,5 toneladas y que para conducir estos vehículos se necesita el permiso de conducir correspondiente. Para mayor seguridad, los titulares de un permiso de conducir clase B deberán consultar con el arrendador la masa total autorizada del vehículo alquilado por el arrendatario. 2.3. Si en el momento de la entrega del autocaravana alquilado no se dispone del permiso de conducir que se corresponda con el vehículo alquilado, se considerará que no se ha recogido la autocaravana; en este caso se aplicarán las condiciones de anulación pertinentes (véase apdo.4.2). 2.4. Tan solo podrán conducir el vehículo el arrendatario y los conductores adicionales que se hayan registrado en la estación de alquiler . |
| 3. Precios de alquiler y cálculo, duración del alquiler |
| 3.1. Los precios de alquiler, se
derivan de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de
formalizar el contrato. El período mínimo establecido de alquiler
durante determinadas épocas del año, también se deriva de la lista de
precios del arrendador en vigor en el momento de firmar el contrato. En
función de los días de alquiler reservados, serán válidos los precios
que aparezcan en la lista para la temporada correspondiente. Por cada
alquiler se cobrará un importe fijo y único por los servicios prestados,
cuya cuantía también se puede consultar en la lista de precios del
arrendador vigente en el momento de formalizar el contrato. 3.2. Los precios de alquiler de los accesorios opcionales, se derivan de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato. 3.3. El alquiler mínimo es de tres días 3.4. Los correspondientes precios de alquiler incluyen: IVA, kilometraje ilimitado para alquileres de más de tres días, seguro a todo riesgo según la correspondiente cobertura del seguro (véase más abajo apdo. 11), garantía de movilidad del fabricante del chasis-cabina. 3.5. El período de alquiler empieza con la recogida de la autocaravana por parte del arrendatario en el centro de alquiler y finaliza con la recogida del vehículo por parte de los empleados del centro de alquiler. 3.6. Si se devuelve la autocaravana una vez transcurrido el tiempo acordado por escrito, el arrendador computará 26,00 € por hora de retraso (no obstante, como máximo por cada día de retraso el precio será el correspondiente a toda una jornada). El arrendatario asumirá los gastos derivados del hecho que otro arrendatario u otra persona haga valer sus derechos frente al arrendador, debido a un retraso en la entrega del vehículo, imputable al arrendatario. 3.7. En caso de devolver el vehículo antes de que transcurra el período de alquiler contratado, se deberá igualmente pagar el precio íntegro de alquiler acordado contractualmente. 3.8. La autocaravana se entrega con el depósito de combustible lleno y así debe devolverse. En caso contrario, el arrendador cobrará 2,20 € brutos por litro de combustible diesel. El arrendatario correrá con los gastos de carburante y funcionamiento durante el período de alquiler. 3.9. Para devolver el vehículo en un centro distinto al de recogida, se requerirá un acuerdo especial con el arrendador y el pago del importe correspondiente a este servicio que se pactará antes de la recogida del autocaravana. |
| 4. Reserva |
| 4.1. Las reservas sólo serán
vinculantes tras la confirmación del arrendador, según el apartado 4.2. y
exclusivamente para grupos de vehículos, no para modelos de vehículos.
Esto también será válido cuando en la descripción del grupo de vehículos
se indique a modo de ejemplo un modelo concreto. 4.2. Una vez que el arrendador haya entregado la confirmación por escrito de la reserva, se deberá pagar un depósito del 30 % del importe total del alquiler en el plazo indicado en la oferta vinculante, que será en un período máximo de diez días. A partir de este momento la reserva será vinculante para ambas partes. En caso de que el arrendatario no cumpla este plazo, la reserva dejará de ser vinculante para el arrendador. En caso de que el cliente rescinda la reserva vinculante, éste último deberá pagar las siguientes tasas de anulación calculadas a partir de la primera reserva confirmada:
|
| 5. Condiciones de pago, fianza |
| 5.1. El precio de alquiler previsto
en función de las fechas de reserva se deberá ingresar en la cuenta que
el arrendador facilitará al arrendatario, a más tardar hasta 14 días
antes del inicio del alquiler. 5.2. A más tardar, en el momento de la recogida del vehículo, el arrendatario deberá abonar la cantidad de 750 €, mediante tarjeta de crédito, en concepto de fianza y como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones de este contrato. 5.3. En caso de reservas a corto plazo (menos de 14 días antes de la fecha de alquiler), la fianza y el precio del alquiler vencerán de inmediato. 5.4. La fianza será devuelta después de ser examinado el vehículo por un responsable de la empresa arrendadora, el cual en caso de desperfectos por mal uso dictaminará el importe que el cliente deberá abonar. Este importe será deducido de la fianza depositada, aceptando el arrendatario el pago de la diferencia si el coste de los desperfectos supera el valor de la fianza depositada. En caso de no ser posible la valoración de los daños de forma inmediata, el arrendador dispondrá de 30 días para efectuar la liquidación y devolver la fianza si procede o reclamar la diferencia entre esta y el coste de los desperfectos. En caso de un siniestro, también se deducirá de la fianza el importe de la franquicia del seguro a todo riesgo. En caso de que se tenga que abonar al arrendatario una compensación del precio de alquiler pagado por adelantado, dicho importe se devolverá junto con la fianza. 5.5. El arrendatario se compromete expresamente ha pagar al arrendador:
|
| 6. Entrega y devolución del vehículo |
| 6.1. Antes de iniciar el viaje, el
arrendatario está obligado a seguir las instrucciones que le dé el
personal técnico del arrendador en el punto de entrega. Asimismo se
elaborará un acta de entrega (Check Out) en el que se describirá el
estado del vehículo y que deberán firmar ambas partes. El arrendador se
podrá negar a entregar el vehículo hasta que no se haya realizado la
instrucción del vehículo. 6.2. Al devolver el vehículo, el arrendatario está obligado a realizar una revisión final de la autocaravana junto con los empleados del punto de alquiler. Se elaborará un acta de devolución (Check In), que deberán firmar el arrendador y el arrendatario. Los desperfectos que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten en el momento de devolver el vehículo, correrán a cargo del arrendatario. 6.3. Por norma general las entregas de los vehículos se efectuarán de lunes a viernes, de 16 a 19 horas; las devoluciones de lunes a viernes de 10 a 12 de la mañana. Los horarios que aparezcan en el contrato de alquiler se considerarán los acordados. Los sábados sólo se podrán realizar entregas y devoluciones si se ha alcanzado un acuerdo previo y a cambio de una remuneración adicional según tarifa en vigor. El día de la entrega y la devolución sumarán juntos un día, siempre que en total no se superen las 24 horas o sólo si las superan por causas imputables al arrendador. 6.4. Los retrasos en la devolución, no autorizados, serán penalizados con una tarifa diaria del triple a la cantidad aplicada en contrato. Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución en el día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente al arrendador para que este la acepte; en caso contrario se considerará retraso no autorizado. 6.5. Si el arrendatario desea prolongar el arrendamiento, deberá solicitarlo al arrendador con un mínimo de tres días de antelación a la finalización del contrato. La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a las disponibilidades que en este momento tenga el arrendador, no asumiendo por tanto esté último ningún compromiso previo alguno. 6.6. Cualquier alteración de las fechas de alquiler, deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador para hacerse cargo del vehículo o requerirlo judicialmente. El arrendador se reserva el derecho de obtener la devolución del vehículo, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, si su utilización contraviniera lo dispuesto en el mismo. 6.7. En la devolución del vehículo por finalización del alquiler, en la que el arrendatario no esté presente en la inspección del mismo por causas imputables a él, entrega por buzón o no-disponibilidad, y se aprecien daños en el vehículo, el arrendatario acepta la valoración de los daños resultantes de la inspección realizada por el personal del arrendador. 6.8. El vehículo se devolverá limpio interiormente y con los depósitos de aguas residuales y del WC vacíos. En caso contrario se cobrará un suplemento, de acuerdo con las tarifas establecidas para ello, en concepto de limpieza. 6.9. El hecho de llenar el depósito de agua potable con diesel u otro combustible, o el depósito de diesel con agua u otro combustible, implicará una penalización de 750 € |
| 7. Usos prohibidos, obligaciones de mantenimiento y protección |
7.1. El arrendatario reconoce que
recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la
documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios
adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo se
compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones
descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a:
7.3. Está prohibido fumar en todos los vehículos. Se podrán llevar animales de compañía siempre que el arrendador haya dado su autorización expresa. Los gastos de limpieza, derivados de cualquier incumplimiento, correrán a cargo del arrendatario. Asimismo, éste último deberá asumir los gastos derivados de la ventilación o la eliminación del olor a tabaco, incluyendo las pérdidas generadas por la imposibilidad de alquilar el vehículo durante algún tiempo debido a este motivo. 7.4. En caso de comprobar que se han infringido las disposiciones de los anteriores apdos. 7.1., 7.2. y 7.3, el arrendador podrá rescindir de inmediato el contrato de alquiler. |
| 8. Comportamiento a seguir en caso de accidente |
| 8.1. En caso de accidente, robo,
incendio o daños causados por animales de caza, el arrendatario deberá
informar inmediatamente a la policía y al arrendador llamando al número
de teléfono del centro de alquiler (el teléfono consta en el contrato de
alquiler), a más tardar el día laboral siguiente al día del accidente.
No se admitirán las pretensiones contrarias. 8.2. Nunca se reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”. El arrendatario deberá obtener todos los datos de la parte contraria y de los testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá en el plazo indicado al arrendador. Notificar inmediatamente a las autoridades el accidente si existe culpabilidad de la parte contraria. El parte de accidente se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado como muy tarde en el momento de devolver el vehículo al arrendador. El documento deberá incluir el nombre y la dirección de las personas implicadas, sus datos del carné de conducirlos, los datos del contrario con el nombre de la Compañía Aseguradora y el número de póliza, los datos de los eventuales testigos, así como las matrículas de los vehículos afectados. 8.3. En caso de robo o hurto del vehículo, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al arrendador, junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas; quedando sin efecto en caso contrario los seguros y coberturas contratadas 8.4. Incluso en daños sin contrario, independientemente de su gravedad, el arrendatario deberá redactar para el arrendador un amplio informe por escrito junto con un boceto. Si el arrendatario no elabora el informe - no importa cual sea la razón - e impide de este modo que la compañía de seguros pague los daños, el arrendatario estará obligado a abonar el importe correspondiente en su totalidad. 8.5. No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. Contactar en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la Aseguradora 8.6. En caso de incumplimiento por el arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de este, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo. |
| 9. Defectos de la autocaravana |
| 9.1. Quedan excluidos los derechos a
indemnización por daños y perjuicios del arrendatario por defectos no
imputables al arrendador. 9.2. Al devolver el vehículo, el arrendatario deberá indicar por escrito al arrendador los defectos que haya detectado en la autocaravana o su equipamiento una vez iniciado el período de alquiler. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios en caso de defectos indicados con posterioridad, a no ser que dicha pretensión esté motivada por un daño no evidente. |
| 10. Reparaciones, vehículo de recambio |
| 10.1. El desgaste mecánico normal
del vehículo lo asume el arrendador. Cuando la duración del recorrido o
el estado de las carreteras lo aconsejen, se realizaran las operaciones
de mantenimiento necesarias en un servicio oficial de la marca del
chasis-motor. 10.2. Detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la Compañía de Asistencia concertada por el arrendador y solo con esta, debiendo dirigirse exclusivamente a un servicio oficial de la marca del chasis-motor, salvo autorización expresa del arrendador. 10.3. El arrendatario podrá encargar aquellas reparaciones que sean necesarias para garantizar la seguridad durante el funcionamiento y la circulación del vehículo en el período de alquiler y que no superen los 150 €. Para ello, tan sólo será necesario contar con la aprobación del arrendador. Éste último asumirá los gastos de la reparación si se le hace entrega de los justificantes originales y de las piezas cambiadas, siempre que el arrendatario no responda del daño según el apdo. 11. Quedan excluidos de esta norma los daños que afecten a los neumáticos. 10.4. En caso de que una reparación de estas características sea necesaria por un daño imputable al arrendador y el arrendatario no se encargue de solucionarlo, éste último deberá indicar sin demora al arrendador el desperfecto en cuestión y conceder un plazo razonable para su reparación. El arrendador no se responsabilizará de las condiciones específicas de cada país (p. ej. infraestructura), que conlleven una demora a la hora de realizar la reparación. 10.5. En el caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, el arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al arrendador de quien recibirá las instrucciones oportunas para su reparación. 10.6. En caso de que sin culpa alguna por parte del arrendatario, la autocaravana sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador, si tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario en un plazo razonable, un vehículo de repuesto equivalente en el número de plazas o superior, quedaría excluida una rescisión del contrato. 10.7. En caso de que siendo culpable el arrendatario, la autocaravana sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador podrá negarse a ofrecer un vehículo de recambio. En este caso queda excluida una rescisión del contrato por parte del arrendatario. Si el arrendador tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario un vehículo de recambio, podrá cobrarle al arrendatario los eventuales gastos derivados de ello. |
| 11. Responsabilidad del arrendatario, seguro a todo riesgo |
| 11.1. Según los principios del
seguro a todo riesgo, en caso de daños integrales, el arrendador eximirá
al arrendatario de la responsabilidad de los daños materiales, con una
franquicia de 750,00 €, que deberá asumir el arrendatario. 11.2. El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso. 11.3. La eximente de la responsabilidad indicada en el apdo 11.1, no tendrá efecto si el arrendatario omite alguna de las normas indicadas en todos los puntos del apartado 8 11.4. La exención de responsabilidad de la apdo. 11.1 no procederá en caso de que el arrendatario haya causado un daño de forma premeditada o negligente. 11.5. Asimismo, el arrendatario deberá responder en caso de comportamiento doloso en los siguientes casos:
11.7. En caso de haber más arrendatarios, éstos responderán en calidad de deudores solidarios. |
| 12. Responsabilidad del arrendador, prescripción |
| 12.1. El arrendador entrega el vehículo en
perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el
mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable
de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del mismo, ni
es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera
producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o
averías. 12.2. Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva. 12.3. El arrendador no asume ninguna responsabilidad ante el arrendatario, sobre el automóvil del arrendatario que se encuentre, en calidad de aparcamiento gratuito, en las dependencias del arrendador durante el período de alquiler del autocaravana. 12.4. El arrendador responderá de forma ilimitada en caso de dolo y negligencia grave. Si se trata de una negligencia leve, el arrendador sólo responderá de forma limitada a los daños previsibles establecidos en el contrato, en la medida que se infrinja una obligación cuyo cumplimiento sea de especial importancia para alcanzar el objeto del contrato (obligación cardenal). Esta medida de responsabilidad también será válida en los casos en que surjan obstáculos para la prestación de servicios al formalizar el contrato. 12.5. Serán válidas las Condiciones Comerciales Generales expuestas en el centro de alquiler en el momento de iniciarse el período de alquiler. |
| 13. Jurisdicción |
| En caso de litigios derivados o
relacionados con el contrato de alquiler de la autocaravana, se acuerda
que la jurisdicción sea la del centro de alquiler correspondiente. |
| Válido a partir del 01.09.2007 |